Filosofia del Derecho

El estudio de la definición del Derecho, de su origen, fundamento y desarrollo es el tema de la filosofía del Derecho, la historia de la filosofía del Derecho es ya muy compleja; Y como disciplina autónoma se ha ido constituyendo progresivamente a lo largo de la época moderna, especialmente gracias a las grandes contribuciones de Suárez, Grocio, y otros autores. Dentro de la definición del Derecho en Ferrater Mora encontramos que, el primer filósofo que parece haber tenido la idea de una filosofía del Derecho como disciplina relativamente autónoma fue Hegel, el cual definió el Derecho como la primera posición del Espíritu objetivo, como la pura exterioridad negada por la conciencia moral y superada por eticidad, por la ética objetiva propiamente dicha. El reconocimiento hegeliano del carácter objetivo- espiritual del Derecho ha ejercido gran influencia sobre las filosofías del Derecho de los siglos XIX y XX en el sentido de que ha contribuido a delimitar la esfera del Derecho con respecto a las otras esferas de las creaciones espirituales humanas.
En Primer lugar, podemos hablar de una orientación positiva del Derecho, según la cual el Derecho como tal es independiente de otras esferas (por ejemplo, de la ética). .
En Segundo lugar, hay una orientación formalista del Derecho, que tiende sobre todo a buscar los fundamentos de una lógica jurídica que termine en una axiomatización de la ciencia del Derecho.
En Tercer lugar, hay una orientación que podemos llamar historicista del Derecho, el origen de las normas jurídicas se basa en las condiciones historias.
En Cuarto lugar hay una orientación naturalista del Derecho, que puede ser comprendida en función de los postulados capitales del naturalismo.
En Quinto lugar, hay una orientación teológica del Derecho, que coincide con algunas de las posiciones clásicas antes referidas.
En Sexto lugar, hay una orientación axiológica del Derecho, para la cual la ciencia del Derecho se basa en una teoría de los valores.
Dentro de cada una de estas orientaciones se suscitan de nuevo algunas de las cuestiones clásicas. Así, por ejemplo, los problemas relativos a la subjetividad u objetividad, individualidad o colectividad, relatividad o carácter absoluto del Derecho con afrontados diversamente por cada una de las citadas orientaciones y reciben respuestas congruentes a sus tendencias fundamentales.
La Filosofía del derecho, que trata del espíritu objetivo, alcanza el apogeo en la tercera etapa, cuando en el espíritu absoluto, concluye el movimiento dialéctico al unir el espíritu subjetivo o individual, y el objetivo o universal, cuando el alma y la voluntad se juntan y el espíritu se realiza en pleno concreción, como espíritu del arte, la religión y la filosofía. El espíritu objetivo es la voluntad justa y esta voluntad es la que anhela el derecho. El derecho es la consecuencia, el centro de todas las discusiones.
En el texto que hemos tomado de Kant, “La Fundamentacion de la metafísica de las costumbres” no existe, por decirlo de alguna manera, la palabra Derecho propiamente dicha, pero si sé esta refiriendo a este bajo otros conceptos, Kant puntualiza que la acción propia de cada uno será justa si se puede convivir con la libertad de otro, según leyes universales, crea así el imperativo categórico, actúa externamente de tal modo que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de todos según la ley universal. Luego se preguntara como es posible este imperativo. Sostiene que a todo ser racional que tiene una voluntad debe atribuirle necesariamente la idea de la libertad bajo la cual obra, porque en tal ser pensamos una razón que es practica, que posee causalidad respecto de sus objetos. De manera que los principios subjetivos de las acciones, las máximas tienen que ser tomadas de manera que siempre valgan también objetivamente, universalmente como principios y que puedan servir a nuestra propia legislación universal.
Para este autor el hombre encuentra en sí mismo una facultad por la cual se distingue de todas las demás cosas, esa facultad es la razón, esta muestra una pura espontaneidad que excede todo lo que la sensibilidad puede darle; distingue el mundo sensible del inteligible y es para Kant incluso mas elevada que el entendimiento porque de la actividad de este solo se extraen concepto de las representaciones sensible, por ello un ser racional debe considerarse perteneciente al mundo inteligible, pudiendo el hombre considerarse a si mismo y conocer las leyes de sus fuerzas en tanto que pertenece al mundo sensible bajo leyes naturales (heteronimia) y de todas sus acciones que independientemente de la naturaleza se fundan solamente en la razón. De manera que el hombre nunca puede pensar la causalidad de su propia voluntad sino bajo la idea de libertad y con la idea de libertad inseparablemente se encuentra unido el concepto de autonomía y con este el principio universal de la moralidad, podríamos afirmar que para Kant el derecho seria el conjunto de condiciones bajo la cual el arbitrio de cada uno puede conciliarse con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad en tanto que una acción es conforme al derecho cuando según la máxima permite la libertad del arbitro de cada uno coexistir con la libertad de todos según una ley universal.
Y para querer aquello sobre lo cual la razón prescribe el deber al ser racional afectado por los sentidos es necesario una facultad de la razón que inspire un sentimiento de satisfacción en el cumplimiento del deber por tanto hace falta una causalidad de la razón que determine la sensibilidad de acuerdo con sus principios. Pero Kant también va a decir que: es imposible conocer, hacer concebible a priori, nada podemos determinar a priori, sino que acerca de eso tenemos que cuestionar a la experiencia pero esta no nos presenta nunca una relación de causa y efecto que no sea entre dos objetos de la experiencia y aquí la razón pura por medio de meras ideas debe ser la causa de un efecto; además resulta imposible para los hombres la experiencia de cómo y porque nos interesa la universalidad de la máxima como ley y por ende la moralidad,” pero una cosa es cierta: que no porque nos interese tiene validez para nosotros…, si no que interesa porque vale para nosotros como hombres, porque ha nacido de nuestra voluntad, por tanto de nuestro propio yo, pero lo que pertenece al mero fenómeno queda necesariamente subordinado por la razón a la constitución de la cosa en si misma” . Así Kant se responde como es posible un imperativo categórico, dice puede ser contestado porque puede señalarse el único supuesto bajo el cual este es posible: la idea de la libertad y en el sentido que puede conocerse la necesidad de este supuesto el cual es suficiente para el uso practico de la razón, es decir para convencer de la validez de ese imperativo y por ende la ley moral.
En Rosseau, veremos otra manera de concebir el Derecho, así distingue como ya vimos entre soberano y gobierno esto será importante para el desenvolvimiento del derecho publico “Las leyes no son en realidad sino la condiciones de asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser el autor, solo a los que se asocian compete reglamentar las condiciones de la sociedad” si bien la voluntad general siempre es recta, el juicio que la inspira no es siempre claro, es necesario mostrarles los objetos tales como son, prevenirla contra la seducción de las voluntades particulares, se tiene que poder distinguir el derecho y el deber. Siendo que los particulares ven el bien que rechazan, y el pueblo aspira al bien que no conoce, unos y otros tiene igualmente necesidad de guía es necesario obligar a unos a conciliar su voluntad con su razón y al otro a conocer lo que apetece. Además un gobierno según Rosseau – es un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su correspondencia mutua, se encarga de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad civil y política.
Todo sistema de legislación se reduce a dos objetivos principales según Rosseau, a saber libertad e igualdad, - la libertad porque toda independencia particular se halla arrebatada al cuerpo del Estado y la igualdad porque sin ella no puede subsistir la libertad.- De manera que la igualdad hará que el sistema funciones, pero además de los principios comunes a los demás cada pueblo contiene en si alguna causa que se le impone de manera particular y da a su legislación un carácter propio, ahora bien para ordenar el todo o dar mejor forma a lo publico hay que tener en cuenta relaciones diversas, en primer lugar la acción del cuerpo sobre si mismo (la relación del todo con el todo) las leyes que regulan esta relación se llaman leyes políticas, en segundo lugar la relación del soberano con el estado, la que existe entre los diversos miembros la cual debe ser lo mas pequeña o entre los diversos miembros con el cuerpo entero, la cual deber ser lo mas grande posible de suerte que cada ciudadano se encuentre en independencia absoluta respecto a los demás y en dependencia completa con relación a la ciudad, de esta relación nacen las leyes civiles. Es necesario entender que el gobierno es parte del cuerpo estatal, distinto al pueblo y del soberano que interviene entre uno y otro, la fuerza que ejerce el gobierno nace de la voluntad pública. Depende del hombre prolongar la vida del estado dotándole de la mejor constitución, así el poder legislativo es el corazón del estado, el ejecutivo es el cerebro que da movimiento a todas las partes y el estado subsiste por el poder legislativo, también en el estado hay un solo contrato y es el de la asociación y este excluye a todos los demás, porque la voluntad general es indestructible ya que si varios hombres reunidos se consideran como un solo cuerpo tienen una voluntad única la cual se refiere al bienestar general y a la conservación común. Por otra parte un estado tiene necesidad de pocas leyes y a medida que es necesario promulgar otras nuevas esta es vista universalmente y cuanto más unánimes son las opiniones mas domina la voluntad general por el contrario el tumulto anuncia el ascenso de intereses particulares, la voluntad constante de todos los miembros del estado es la voluntad general y por ello son libres ciudadanos y cuando en una asamblea se propone una ley se pide si están conformes o no con la voluntad general, que es la suya. Es necesario que el hombre, que no es mas que parte del pueblo, pueda ejercer su derecho a voto a fin de que exista un estado de derecho, de elección universal que le va a dar la autoridad necesaria para existir, - el derecho que el contrato social da al soberano sobre los súbditos no sobrepasa los limites de la utilidad publica porque los súbditos no deben rendir cuentas de sus opiniones al soberanos mas que cuando ellas afectan a la comunidad.

1 comentario:

agostina dijo...

Bueeeeena Sil con el inglés jajaja. Viste que buena que soy que hasta te hago practicar jajaja.
Besote y suerte con el repaso antes de tu partida a London !