La sustancia

“Ente se dice de muchas maneras, pero en relación con una sola cosa y una sola naturaleza”
Establecida la existencia de una ciencia (ontología) que se ocupara universalmente de “lo que es en tanto que algo que es”, esta ciencia es posible como ciencia unitaria en la medida en que la pluralidad de sentidos de “lo que es” (ón) y de “ser” (eínai) no constituyen un caso de mera homonimia; tal multiplicidad de sentidos posee una cierta unidad de convergencia, puesto que todos ellos se constituyen por referencia a una sola cosa y una sola naturaleza, tal foco de convergencia referencial es la entidad (ousía) que de este modo aparece como lo que “es” en sentido primario y más propio y por tanto como el objeto primero y fundamental de la ciencia en cuestión. Entonces “La expresión algo que es” se dice en muchos sentidos, pero en relación con una sola cosa y una sola naturaleza y no por mera homonimia, sino que al igual que “sano” se dice en todos los casos en relación con la salud, y “medico” se dice en relación con la ciencia medica, de manera que lo que es se dice de muchos sentidos, pero siempre en relación con una misma cosa, a saber, la sustancia.

Para que no vuelva a suceder


El operativo que culminó con el secuestro de Roque Nuñez (Legajo N° 3081) tuvo connotaciones de pesadilla, como se desprende del testimonio de su hija:

«El día 21 de abril de 1976 a las cuatro de la mañana irrumpieron en mi domicilio varios hombres vestidos de civil; venían fuertemente armados y se identificaron como pertenecientes a la Marina y a la Policía Federal y cuyo jefe decía ser el Inspector Mayorga. Se llevan a mi papá, que tenía en ese momento 65 años. Al día siguiente mi hermano Miguel presentó un recurso de Habeas Corpus ante el Juzgado de San Isidro. Ese mismo día a las 21 volvieron a mi casa, llevándose detnida a mi madre, la encapucharon y trasladaron por cinco días a un lugar que no pudo identificar, donde la interrogaron con mucha violencia. Los integrantes de las Fuerzas Armadas permanecieron en la casa a partir de esa detención. El día 23, al entrar mi herrnano Miguel en el domicilio, también fue secuestrado. Durante el operativo que duró cuatro horas el día 21 y treinta y seis a partir del día 22, los responsables no permitieron que nadie me auxiliara, ya que soy cuadrapléjica (parálisis en los cuatro miembros) y debí permanecer en la misma posición sin comer ni ser atendida en mis neesidades fisiológicas, amenazada de continuo para que llamara por teléfono a mi hermana María del Carmen. En esas circunstancias cayó el teléfono al suelo, siendo cambiado por otro aparato, que aún esta en mi domicilio. Al retirarse los responsables de esta operación, se llevaron un auto Ford Falcon que yo había adquirido. Mi madre fue puesta en libertad, con los ojos vendados a dos cuadras de mi casa. Mi padre y mi hermano, permanecen desaparecidos. Posteriormente fui informada de que mi hermana María del Carmen Nuñez, su esposo Jorge Lizaso y un hermano de éste, Miguel Francisco Lizaso, fueron secuestrados, siendo su departamento totalmente saqueado. Ellos también siguen en la condición de desaparecidos.»

Maradona By Kusturica


Tuve la brillante idea, o no tanto, de ver este documental, no voy a detallarlo porque la verdad.. hay que verlo, pero si les puedo decir que descubri tres cosas, en primer lugar Kusturica intento hacer algo que apenas si lo logro, el protagonista no aporto mucho tampoco, no se si es un genio o no, algunas de sus peliculas me encantan, pero aqui no veo la genialidad. En segundo lugar Maradona es humano, ja! si ya lo sabia yo, hombre comun con miles de defectos, pero como el bien aclara dentro de la cancha es su mundo, su lugar. Y en tercer lugar, Messi no es Maradona ni de lejos, para que aquellos necios que aun sueñan con este parecido erroneo, les recomiendo una tarde de sobredosis de jugadas y goles maradonianos y despues me cuentan.

Para recordar

La cultura ayuda a un pueblo a luchar con las palabras antes que con las armas.

Gugliermo Ferrero

Filosofia del Derecho

El estudio de la definición del Derecho, de su origen, fundamento y desarrollo es el tema de la filosofía del Derecho, la historia de la filosofía del Derecho es ya muy compleja; Y como disciplina autónoma se ha ido constituyendo progresivamente a lo largo de la época moderna, especialmente gracias a las grandes contribuciones de Suárez, Grocio, y otros autores. Dentro de la definición del Derecho en Ferrater Mora encontramos que, el primer filósofo que parece haber tenido la idea de una filosofía del Derecho como disciplina relativamente autónoma fue Hegel, el cual definió el Derecho como la primera posición del Espíritu objetivo, como la pura exterioridad negada por la conciencia moral y superada por eticidad, por la ética objetiva propiamente dicha. El reconocimiento hegeliano del carácter objetivo- espiritual del Derecho ha ejercido gran influencia sobre las filosofías del Derecho de los siglos XIX y XX en el sentido de que ha contribuido a delimitar la esfera del Derecho con respecto a las otras esferas de las creaciones espirituales humanas.
En Primer lugar, podemos hablar de una orientación positiva del Derecho, según la cual el Derecho como tal es independiente de otras esferas (por ejemplo, de la ética). .
En Segundo lugar, hay una orientación formalista del Derecho, que tiende sobre todo a buscar los fundamentos de una lógica jurídica que termine en una axiomatización de la ciencia del Derecho.
En Tercer lugar, hay una orientación que podemos llamar historicista del Derecho, el origen de las normas jurídicas se basa en las condiciones historias.
En Cuarto lugar hay una orientación naturalista del Derecho, que puede ser comprendida en función de los postulados capitales del naturalismo.
En Quinto lugar, hay una orientación teológica del Derecho, que coincide con algunas de las posiciones clásicas antes referidas.
En Sexto lugar, hay una orientación axiológica del Derecho, para la cual la ciencia del Derecho se basa en una teoría de los valores.
Dentro de cada una de estas orientaciones se suscitan de nuevo algunas de las cuestiones clásicas. Así, por ejemplo, los problemas relativos a la subjetividad u objetividad, individualidad o colectividad, relatividad o carácter absoluto del Derecho con afrontados diversamente por cada una de las citadas orientaciones y reciben respuestas congruentes a sus tendencias fundamentales.
La Filosofía del derecho, que trata del espíritu objetivo, alcanza el apogeo en la tercera etapa, cuando en el espíritu absoluto, concluye el movimiento dialéctico al unir el espíritu subjetivo o individual, y el objetivo o universal, cuando el alma y la voluntad se juntan y el espíritu se realiza en pleno concreción, como espíritu del arte, la religión y la filosofía. El espíritu objetivo es la voluntad justa y esta voluntad es la que anhela el derecho. El derecho es la consecuencia, el centro de todas las discusiones.
En el texto que hemos tomado de Kant, “La Fundamentacion de la metafísica de las costumbres” no existe, por decirlo de alguna manera, la palabra Derecho propiamente dicha, pero si sé esta refiriendo a este bajo otros conceptos, Kant puntualiza que la acción propia de cada uno será justa si se puede convivir con la libertad de otro, según leyes universales, crea así el imperativo categórico, actúa externamente de tal modo que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de todos según la ley universal. Luego se preguntara como es posible este imperativo. Sostiene que a todo ser racional que tiene una voluntad debe atribuirle necesariamente la idea de la libertad bajo la cual obra, porque en tal ser pensamos una razón que es practica, que posee causalidad respecto de sus objetos. De manera que los principios subjetivos de las acciones, las máximas tienen que ser tomadas de manera que siempre valgan también objetivamente, universalmente como principios y que puedan servir a nuestra propia legislación universal.
Para este autor el hombre encuentra en sí mismo una facultad por la cual se distingue de todas las demás cosas, esa facultad es la razón, esta muestra una pura espontaneidad que excede todo lo que la sensibilidad puede darle; distingue el mundo sensible del inteligible y es para Kant incluso mas elevada que el entendimiento porque de la actividad de este solo se extraen concepto de las representaciones sensible, por ello un ser racional debe considerarse perteneciente al mundo inteligible, pudiendo el hombre considerarse a si mismo y conocer las leyes de sus fuerzas en tanto que pertenece al mundo sensible bajo leyes naturales (heteronimia) y de todas sus acciones que independientemente de la naturaleza se fundan solamente en la razón. De manera que el hombre nunca puede pensar la causalidad de su propia voluntad sino bajo la idea de libertad y con la idea de libertad inseparablemente se encuentra unido el concepto de autonomía y con este el principio universal de la moralidad, podríamos afirmar que para Kant el derecho seria el conjunto de condiciones bajo la cual el arbitrio de cada uno puede conciliarse con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad en tanto que una acción es conforme al derecho cuando según la máxima permite la libertad del arbitro de cada uno coexistir con la libertad de todos según una ley universal.
Y para querer aquello sobre lo cual la razón prescribe el deber al ser racional afectado por los sentidos es necesario una facultad de la razón que inspire un sentimiento de satisfacción en el cumplimiento del deber por tanto hace falta una causalidad de la razón que determine la sensibilidad de acuerdo con sus principios. Pero Kant también va a decir que: es imposible conocer, hacer concebible a priori, nada podemos determinar a priori, sino que acerca de eso tenemos que cuestionar a la experiencia pero esta no nos presenta nunca una relación de causa y efecto que no sea entre dos objetos de la experiencia y aquí la razón pura por medio de meras ideas debe ser la causa de un efecto; además resulta imposible para los hombres la experiencia de cómo y porque nos interesa la universalidad de la máxima como ley y por ende la moralidad,” pero una cosa es cierta: que no porque nos interese tiene validez para nosotros…, si no que interesa porque vale para nosotros como hombres, porque ha nacido de nuestra voluntad, por tanto de nuestro propio yo, pero lo que pertenece al mero fenómeno queda necesariamente subordinado por la razón a la constitución de la cosa en si misma” . Así Kant se responde como es posible un imperativo categórico, dice puede ser contestado porque puede señalarse el único supuesto bajo el cual este es posible: la idea de la libertad y en el sentido que puede conocerse la necesidad de este supuesto el cual es suficiente para el uso practico de la razón, es decir para convencer de la validez de ese imperativo y por ende la ley moral.
En Rosseau, veremos otra manera de concebir el Derecho, así distingue como ya vimos entre soberano y gobierno esto será importante para el desenvolvimiento del derecho publico “Las leyes no son en realidad sino la condiciones de asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser el autor, solo a los que se asocian compete reglamentar las condiciones de la sociedad” si bien la voluntad general siempre es recta, el juicio que la inspira no es siempre claro, es necesario mostrarles los objetos tales como son, prevenirla contra la seducción de las voluntades particulares, se tiene que poder distinguir el derecho y el deber. Siendo que los particulares ven el bien que rechazan, y el pueblo aspira al bien que no conoce, unos y otros tiene igualmente necesidad de guía es necesario obligar a unos a conciliar su voluntad con su razón y al otro a conocer lo que apetece. Además un gobierno según Rosseau – es un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su correspondencia mutua, se encarga de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad civil y política.
Todo sistema de legislación se reduce a dos objetivos principales según Rosseau, a saber libertad e igualdad, - la libertad porque toda independencia particular se halla arrebatada al cuerpo del Estado y la igualdad porque sin ella no puede subsistir la libertad.- De manera que la igualdad hará que el sistema funciones, pero además de los principios comunes a los demás cada pueblo contiene en si alguna causa que se le impone de manera particular y da a su legislación un carácter propio, ahora bien para ordenar el todo o dar mejor forma a lo publico hay que tener en cuenta relaciones diversas, en primer lugar la acción del cuerpo sobre si mismo (la relación del todo con el todo) las leyes que regulan esta relación se llaman leyes políticas, en segundo lugar la relación del soberano con el estado, la que existe entre los diversos miembros la cual debe ser lo mas pequeña o entre los diversos miembros con el cuerpo entero, la cual deber ser lo mas grande posible de suerte que cada ciudadano se encuentre en independencia absoluta respecto a los demás y en dependencia completa con relación a la ciudad, de esta relación nacen las leyes civiles. Es necesario entender que el gobierno es parte del cuerpo estatal, distinto al pueblo y del soberano que interviene entre uno y otro, la fuerza que ejerce el gobierno nace de la voluntad pública. Depende del hombre prolongar la vida del estado dotándole de la mejor constitución, así el poder legislativo es el corazón del estado, el ejecutivo es el cerebro que da movimiento a todas las partes y el estado subsiste por el poder legislativo, también en el estado hay un solo contrato y es el de la asociación y este excluye a todos los demás, porque la voluntad general es indestructible ya que si varios hombres reunidos se consideran como un solo cuerpo tienen una voluntad única la cual se refiere al bienestar general y a la conservación común. Por otra parte un estado tiene necesidad de pocas leyes y a medida que es necesario promulgar otras nuevas esta es vista universalmente y cuanto más unánimes son las opiniones mas domina la voluntad general por el contrario el tumulto anuncia el ascenso de intereses particulares, la voluntad constante de todos los miembros del estado es la voluntad general y por ello son libres ciudadanos y cuando en una asamblea se propone una ley se pide si están conformes o no con la voluntad general, que es la suya. Es necesario que el hombre, que no es mas que parte del pueblo, pueda ejercer su derecho a voto a fin de que exista un estado de derecho, de elección universal que le va a dar la autoridad necesaria para existir, - el derecho que el contrato social da al soberano sobre los súbditos no sobrepasa los limites de la utilidad publica porque los súbditos no deben rendir cuentas de sus opiniones al soberanos mas que cuando ellas afectan a la comunidad.